• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 108/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue despedido disciplinariamente por su participación en la constitución de un cártel de reparto de licitaciones públicas para el mantenimiento de sistemas de electrificación en líneas de tren convencional, que llevó a la CNMV efectuar un propuesta de sanción a la empresa y al trabajador. El JS declara el despido procedente, decisión que fue confirmada por el TSJ. Por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo se anula la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia por la que se le declaraba su responsabilidad y se le imponía una sanción, con fundamento en que el actor no ostentaba la condición de directivo en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia. Con base en dicha resolución interpone demanda de revisión frente a la sentencia dictada en el procedimiento de despido. La Sala IV rechaza la demanda de revisión por haber sido presentada con posterioridad a la finalización del plazo de cinco años y por no haber agotado los recursos previos, lo que impide que se pueda analizar la influencia que la sentencia de lo contencioso-administrativo pudiera tener en el pronunciamiento relativo a la procedencia de su despido. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4397/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la baja de la actora en Liberbank SA y el Banco de Castilla-La Mancha porque no aceptó la movilidad geográfica, conlleva que tiene derecho a recuperar las aportaciones al plan de pensiones que se habían suspendido en aplicación del Acuerdo de 27/12/2013. La Sala IV desestima el recurso de Unicaja Banco SA, confirmando la estimación integra de la demanda y ello sin entrar a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS. En la sentencia referencial consta como hecho probado que la actora firmó un finiquito con la empresa en virtud del cual reconocía que no se le adeudaba cantidad alguna derivada de las medidas de reestructuración adoptadas por el banco de forma unilateral o en virtud del acuerdo firmado en fecha 25 de junio de 2013 por el que se suspendían las aportaciones al plan de pensiones. Sin embargo, en el enjuiciado, no consta el mentado finiquito, a diferencia de lo que sucede en la referencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5529/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada se plantea si puede tener derecho a la pensión de viudedad en los términos del artículo 221 de la LGSS un conviviente more uxorio de más de veinte años que no había inscrito su relación como pareja de hecho, en un supuesto en el que tres días antes de la declaración del estado de alarma derivado de la COVID 19 obtuvo autorización del Registro Civil para contraer matrimonio a celebrar ante notario, matrimonio que no pudo efectuarse por las medidas de confinamiento, habiendo fallecido la causante el 30 de mayo de 2020. La sentencia recurrida estimó el recurso del demandante y reconoció la pensión. El recurso de casación para la unificación de doctrina del INSS y la TGSS cita como sentencia de contraste la del TSJ de Galicia de 8 de junio de 2023. La Sala aprecia que concurre la contradicción en los términos exigidos por el artículo 219 LRJS. Declara que concurrieron circunstancias extraordinarias, no previsibles, que determinaron la imposibilidad de culminar el proceso matrimonial; existía una voluntad clara y públicamente declarada en un expediente concluido de matrimonio civil con auto autorizando su celebración ante notario, no celebrada por el estado de alarma. Argumenta la Sala que en aplicación de una interpretación finalista de la norma, procede considerar cumplido el requisito formal exigido por el artículo 221.2 LGSS y, así, desestima el recurso, confirma y declara la firmeza de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 594/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de dos trabajadoras con contrato temporal, por obra y servicio determinado . El Juzgado de lo Social 1 estimó la demanda declarando que no aplicar el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado supone una vulneración del principio de igualdad. La STSJ revoca parcialmente la sentencia impugnada, en lo tocante el derecho de las trabajadoras demandantes a percibir una indemnización por daños morales por existir una desigualdad retributiva quedando fijada la indemnización en 300 € para cada una. La Sala IV casa y anula esta ultima sentencia y condena a abonar a cada una 1.185,6 euros por los daños y perjuicios por lucro cesante derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva. Razona que la misma cuestión fue resuelta (STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022)) y permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ello porque valora tanto la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada, esto es, la remuneración prevista normativamente; y por otra parte, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, sostiene que de acuerdo con el convenio colectivo las horas mensuales de todos los miembros deben sumarse y multiplicarse "por doce" para el cómputo anual, lo que implicaría el reconocimiento de un crédito horario también en el mes de vacaciones. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia recurrida, sin entrar en el fondo del asunto, declaró su falta de competencia funcional para conocer del pleito en la instancia. En el RCUD la recurrente plantea una supuesta infracción procesal por no haber decretado la incompetencia en trámite de admisión, ya que, según dice, los datos necesarios para ello estaban contenidos en la propia demanda. La Sala IV aprecia que el recurso de casación carece de todo objeto, no existiendo gravamen alguno derivado de la sentencia que estimó la excepción planteada por la empresa. Sería absurdo decretar ahora la nulidad de la sentencia para que el órgano a quo dice un auto con el mismo pronunciamiento que ya contiene la misma, pronunciamiento que además acoge precisamente la excepción procesal alegada por la recurrente. Se aprecia mala fe de la parte recurrente, lo que conlleva la imposición de costas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 497/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa radica en determinar si la extinción de un contrato de trabajo por incumplimiento contractual grave del empresario, al amparo del art. 50 ET es subsumible en el art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, que menciona los supuestos en los que no se consideran consumidas las prestaciones por desempleo percibidas como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid, a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV desestima el recurso interpuesto por el SEPE, confirmando la estimación integra de la demanda y ello sin entrar a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS. En la sentencia recurrida, el debate se ciñe a dilucidar si la resolución del contrato de trabajo del art. 50 del ET es subsumible en el art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, argumenta que sí que es aplicable ese precepto y niega que se tengan como consumidas las citadas prestaciones de desempleo disfrutadas durante el ERTE-Covid.Por el contrario, en la sentencia referencial se discute si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo cuando el contrato de trabajo se ha extinguido como consecuencia de un despido objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No siempre puede exigirse la interposición de rcud para admitir la demanda de revisión, dado el criterio estricto existente en cuanto a los requisitos de la contradicción que debe existir entre sentencias para la viabilidad de dicho recurso, lo que en casos singulares hace que su interposición sea extraordinariamente difícil, por lo que no sería lógico exigirlo. El auto de sobreseimiento provisional, a diferencia del auto de sobreseimiento libre, no es equiparable a la sentencia a efectos de dar cumplimiento al requisito de haberse dictado una sentencia absolutoria por inexistencia del hecho a efectos de habilitar la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: a través de la demanda de revisión la empresa aporta dos documentos que considera decisivos y condicionantes para conseguir su estimación, y sobre los que alega,: que la sentencia cuya revisión se solicita «no tuvo en cuenta para su valoración el Auto de admisión a trámite de la querella, con cuya recepción prima la prejudicialidad penal hasta la resolución de la referida querella en cuanto a los delitos de estafa y apropiación indebida..." y que el dictamen pericial que se aporta, certifica «la autenticidad de los correos enviados por Dª Melisa donde se demuestra la fraudulenta situación de baja por enfermedad, simulación realizada con el fin de dar credibilidad a la demanda por acoso laboral». La demanda de revisión es desestimada por las siguientes razones: a) Por falta de agotamiento de los recursos procedentes, al no haberse interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina, ni haber alegado la imposibilidad o dificultad de su interposición. b) Por falta de idoneidad de los documentos en los que se fundamenta la revisión. Los correos electrónicos aportados junto con la demanda pudieron haber sido aportados en el momento procesal oportuno y no fueron retenidos por la contraparte. El auto de admisión a trámite de la querella es posterior a la sentencia impugnada, no consta su firmeza y carece de cualquier valoración en relación con los hechos alegados, los cuales no tienen incidencia en la cuestión debatida en el proceso de origen. c) El dictamen pericial aportado no puede sustentar la revisión de la sentencia firme por su falta de idoneidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 234/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los pronunciamientos de las sentencias no son contradictorios, ya que mientras que la sentencia recurrida no se pronuncia sobre la compatibilidad, la sentencia de contraste estima la incompatibilidad de la declaración de la incapacidad permanente total cualificada con la realización de la actividad que desarrollaba la actora en ese procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 256/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por la patronal AGESFER en el que se pretendía la nulidad de actuaciones por inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo. La Sala analiza la consolidada jurisprudencia sobre el particular, recordando que el objeto de los procesos colectivos está acotada por la concurrencia de tres requisitos acumulativos trascendencia colectiva, conflicto jurídico y no económico y conflicto real-, y las diferencias con un conflicto plural. En aplicación de dicha doctrina se concluye que se dan los los elementos propios de un conflicto colectivo. En el caso examinado existe un conflicto actual y real, atinente a la aplicación del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios en Empresas de Servicios Ferroviarios, en relación con las previsiones el RD 99/2023, de 14 de febrero, de actualización del SMI para dicha anualidad, debatiéndose la inclusión o no en el cómputo del salario percibido por todos los trabajadores del Grupo III, los conceptos del plus transporte y plus vestuario, constituyendo ello un conflicto homogéneo y actual con independencia de cuál sea en cada caso concreto el límite que determine la superación o no de la cuantía del SMI. El litigio afecta a un grupo homogéneo de personas, al margen de su mayor o menor número.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.